La Paz, 07 de febrero de 2024. – El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene previsto llevar a cabo las elecciones judiciales en septiembre, según la información proporcionada por la vocal Dina Chuquimia. La planificación considera el plazo de 230 días establecido por la Ley 1549 para llevar a cabo el proceso de preselección de candidatos en la Asamblea Legislativa y la organización del sufragio. La vocal destacó que, una vez la Asamblea remita la lista de candidatos preseleccionados, el TSE tiene dos días para revisar la representación de mujeres e indígenas en las listas antes de emitir la convocatoria para las elecciones judiciales.
Realizando cálculos aproximados, Chuquimia indicó que, si todo sigue según lo planeado, las elecciones judiciales podrían realizarse entre agosto y los primeros días de septiembre. No obstante, señaló que están atentos a las acciones de la Asamblea Legislativa en la primera fase del proceso de convocatoria y preselección de candidatos. La Ley 1549 establece un plazo de hasta 80 días para el proceso de postulación y preselección de candidatos, y hasta 150 días para que el TSE organice las elecciones judiciales, siendo la tercera de la historia de Bolivia.
La normativa establece que la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral debe preseleccionar un mínimo de 36 y hasta un máximo de 72 postulantes para el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, respetando la equidad de género y la participación indígena originaria campesina. Además, se establecen cifras similares para el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura. La aprobación de los informes finales por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional es crucial, y los nombres de los postulantes serán incluidos en la boleta de votación tras la aprobación.
La vocal Chuquimia informó que la Sala Plena tiene programada una reunión para abordar el calendario electoral y realizar los ajustes necesarios con miras a los próximos comicios. Aunque inicialmente se había trabajado en un calendario de hasta 120 días, la Ley permite hasta 150 días, lo que implica la necesidad de revisar y ajustar las distintas actividades del calendario electoral.