Presidenta de la ALP promulgó la Ley que Regula los Efectos de la Censura determinada por el Legislativo
La Paz. La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa, promulgó este miércoles la Ley que Regula los Efectos de la Censura determinada por la ALP, la cual establece que los ministros censurados, conforme a la Constitución Política del Estado (CPE), deberán ser destituidos de sus cargos en un plazo de 24 horas y no podrán volver a ser posesionados durante el lapso de tres años.
Esta ley tiene como objeto regular los efectos de la censura realizada por el Órgano Legislativo, toda vez que tiene el propósito de resguardar la gestión transparente, eficiente y efectiva del Ejecutivo, para beneficiar a la población, precautelando el cumplimiento de las decisiones asumidas por la ALP.
“A la fecha, se encuentra vencido el plazo establecido en el numeral 10 del artículo 163 de la Ley Suprema del Estado, por lo que, en mi condición de presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional y conforme con lo previsto en el numeral 12 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado, promulgo la Ley que Regula los Efectos de la Censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que se tenga y cumpla como ley del Estado Plurinacional”, dijo Copa en el pleno de la ALP.
El artículo 158 de la CPE, sobre las atribuciones del Órgano Legislativo, establece que: “Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro”.
En aplicación de ese precepto, la presidenta-candidata Jeanine Áñez destituyó del cargo al ministro de Defensa, Luis Fernando López, en marzo pasado, tras ser censurado por la ALP debido a que no se presentó a la interpelación por la violenta represión ejecutada por efectivos militares y policiales en Sacaba (Cochabamba) y Senkata (El Alto), que causó la muerte de 19 personas y más de 130 heridos.
Sin embargo, horas después de ser removido de su cargo, López volvió a ser posesionado como titular de Defensa, pues la Carta Magna presenta un vacío legal al no prohibir expresamente la posterior designación en esa misma u otra función pública de la autoridad reprobada por los legisladores.
La normativa consta de cuatro artículos, el tercero indica: “I. La censura determinada por la Asamblea Legislativa tiene como efecto la destitución de la o el Ministro censurado, II. Resuelta la censura, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de 24 horas de haber tomado conocimiento formal, deberá destituir a la o el Ministro censurado”.
Se establece, también que, si el presidente o presidenta incumple lo dictaminado por esta ley, “será susceptible del proceso penal por incumplimiento de deberes y otros que pudieran corresponder según el caso”.