Autor: Oscar Morales Huanca
I. ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES
Conforme al artículo 158 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene como atribuciones principales, entre otras, las siguientes:
3.Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas;
5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.
II. CONTEXTO ACTUAL Y OMISIÓN LEGISLATIVA
En los últimos tiempos, la ciudadanía requiere, más que nunca, que sus derechos y garantías constitucionales sean objeto de «protección inmediata». Sin embargo, existe muy poca expectativa en la primera instancia respecto a los jueces de garantías.
Hasta la fecha, el Órgano Legislativo ha incurrido en omisión constitucional al no acelerar el proceso de elecciones judiciales en el territorio nacional, especialmente en los departamentos acéfalos que carecen de la debida legitimidad y legalidad en sus autoridades judiciales.
III. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN
Dicha omisión genera un peligro inminente para los litigantes, al traducirse en:
1. Falta de acceso a la justicia;
2. Ausencia de tutela judicial efectiva en el ámbito ordinario; y
3. Imposibilidad de funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por falta de quórum, siendo este el máximo guardián de la Constitución Política del Estado.
IV. REPERCUSIÓN EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Numerosas causas en la jurisdicción constitucional se encuentran en la Comisión de Admisión, en espera, sin certeza jurídica para las partes. Incluso se han sobrepasado los plazos para su pronunciamiento, incumpliendo lo dispuesto en la SCP N° 1029/2012, que establece: «Exhortación a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para que cumpla las normas que regulan la tramitación de las acciones y recursos constitucionales en forma inmediata y oportuna».
V. PRECEDENTE OLVIDADO
Cabe recordar la SCP N° 0326/2019, de 29 de mayo de 2019, que dispuso como medida de carácter mediato:
«i) Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a que, en el ámbito de sus competencias y en el plazo máximo de dos años, sancione una ley especializada que regule la limitación del sector salud y las garantías competenciales a favor de dicho sector».
La omisión concurrente de la Asamblea Legislativa Plurinacional frente a estos mandatos constitucionales y jurisprudenciales agrava la inseguridad jurídica en el país.
