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Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) en el Estado Plurinacional: Una Perspectiva desde el Derecho Indígena

Pordavid ticona

Ago 19, 2026

Por: Abg. Mario Laura Huallpa

especialista en derechos de pueblos indígenas, JIOC y constitucional.

Antecedentes

El reconocimiento mundial de los derechos humanos, así como su consagración en instrumentos jurídicos nacionales, regionales e internacionales, se debe a las luchas sociales reivindicatorias, cuyos mecanismos de protección efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre, segura y sana, están amparados a través del derecho internacional relativo a los derechos humanos y, en el caso boliviano, mediante la Constitución Política del Estado que define un nuevo modelo de Estado plural y autonómico.

La clasificación de los derechos humanos se basa en el contexto histórico en el que fue surgiendo el reconocimiento social y formal de los diversos derechos; “tres generaciones”. La “primera generación” son los derechos civiles y políticos, pues su reconocimiento se da en la segunda mitad del siglo XVIII con las ideas de la independencia de los Estados Unidos (1776) y de la Revolución Francesa (1789), por ejemplo: los derechos a la igualdad ante la Ley; a la libertad personal; a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La “segunda generación” de derechos son los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC); su reconocimiento comienza con las demandas obreras y las ideas socialistas del siglo XIX y la Revolución Rusa (1917). La “tercera generación” de derechos son los derechos de los pueblos o derechos de solidaridad, que surgen a partir de la segunda mitad del siglo XX. Éstos protegen los derechos o intereses colectivos que abarca a comunidades enfocados en el bienestar común, justicia social y protección del medio ambiente, buscando un futuro sostenible para todos.

Es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador enuncian y definen en términos generales a los DESC, señalando principios, criterios y estándares de carácter universal de forma tal que puedan resignificarse social y culturalmente en cada país.

Bolivia es uno de los 164 Estados que ratificaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) el año 1982 a través de la Ley de la República N°2119 y, por lo tanto, debe presentar informes periódicos ante el Comité de Expertos Internacionales Independientes sobre la implementación del Pacto en nuestro país. En ese sentido el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, examina los avances del Estado boliviano en torno a sus obligaciones de convencionalidad, principalmente referidas a la situación de defensa de los derechos económicos sociales y culturales.

Tomando en cuenta los informes presentados por el Estado boliviano y las recomendaciones formuladas sobre la aplicación del PIDESC, cuyas directrices están armonizadas en virtud de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, es necesario desarrollar procesos de formación sobre los Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales (DESCA) para mujeres, varones, lideresas y líderes indígenas originarios campesinos, ante el acelerado deterioro de los principales derechos contenido en el PIDESC y la ausencia de políticas públicas de inversión social estatal, especialmente referidos a garantizar el derecho a la salud, a la educación, al agua, a la alimentación, a la vivienda, a un ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social, entre otros.

No obstante, una de las primeras instituciones de la sociedad civil que lleva adelante procesos de formación en DESCA, es la Plataforma Boliviana Frente al Cambio Climático (PBFCC), que trabaja con grupos focales de mujeres indígenas originarias campesinas de diversas organizaciones de la amazonia, chaco, chiquitania, valles, tierras bajas y tierras altas, a objeto que sus participantes adquieran una mayor comprensión sobre las transformaciones estructurales que define la Constitución Política del Estado.

Marco Constitucional de los DESCA

La Constitución Política del Estado (CPE) constituye un hito histórico en el reconocimiento de los derechos colectivos favorables a los pueblos indígenas originarios campesinos, cuyo carácter plural e intercultural establece un vínculo directo con los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y los sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas. Este artículo analiza el ejercicio de los DESCA según la Constitución desde una visión del derecho indígena, explorando su alcance, tensiones y desafíos en la práctica.

La Constitución Política del Estado en su artículo 8 reconoce los valores ético-morales; entre ellos la armonía con la naturaleza, la solidaridad, la equidad y el respeto a la vida. Los derechos fundamentales y los DESCA están consagrados ampliamente en los artículos 13 al 107, todos bajo el principio de universalidad, progresividad y no regresividad.

De manera particular, los artículos 30 y 31 de la Norma Suprema reconocen un catálogo de derechos colectivos de los pueblos indígena originarios campesinos, entre los que se pueden destacar:

  • A existir libremente.
  • A la libre determinación y territorialidad.
  • A la titulación colectiva de sus tierras.
  • A su identidad cultural, a su idioma, cosmovisión y formas de vida.
  • A la gestión autónoma de sus recursos naturales en sus territorios.
  • A la consulta previa, libre e informada.
  • A la participación en beneficios por explotación de recursos naturales.
  • Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos.
  • A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

La Dimensión Económica: Tierra, Territorio y Autonomía

La dimensión económica de los derechos en el contexto indígena originario campesino está indisolublemente ligada al acceso y tenencia de la tierra y territorio, reconocidos como condiciones fundamentales dentro del paradigma del “vivir bien”. El artículo 403 de la Constitución Política del Estado establece el reconocimiento a las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) hoy TIOC, donde los pueblos indígenas originarios campesinos tienen derechos exclusivos sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales.

Sin embargo, la implementación de los derechos colectivos estuvo marcada por tensiones políticas, particularmente por la ejecución de megaproyectos extractivos (minería e hidrocarburos) y la expansión de la frontera agrícola en territorios indígenas. Si bien la Constitución Política del Estado establece en los artículos 30.15 y 352 el derecho a la consulta previa, de manera libere, informada y de buena fe, el soslayar en su aplicación efectiva fue objeto de serios cuestionamientos orgánicos, por vulnerar el derecho colectivo de los pueblos indígenas originarios campesinos.

El derecho al territorio inherente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos conlleva a otros derechos de carácter colectivo que están ligados a este por su propia naturaleza jurídica; es decir, este derecho implica la obligación del Estado a respetar los territorios, al grado de que si existe la necesidad de explotación de un recurso natural no renovable o la realización de un proyecto, o megaproyecto, como la construcción de una hidroeléctrica o una carretera, dentro de territorios pertenecientes a un terminado pueblo indígena, o a varios pueblos originarios, a la realización del proyecto, y naturalmente, al comienzo de las obras dentro del territorio indígena, el no respetar sus propias formas de vida y cosmovisión, genera una vulneración a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos (SCP 0300/2012-R).

La referida SCP 0300/2012-R, respecto del derecho a la consulta libre previa e informada, sostiene que “a la luz de las normas constitucionales e internaciones sobre los derechos de los pueblos indígenas, que -como se tiene señalado- forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo establecido en el art. 410 de la CPE, se puede concluir que la consulta previa es un deber del Estado, tanto en el nivel central, como en las entidades territoriales autónomas, que debe realizarse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas”. Esta consulta debe ser realizada de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias en los siguientes casos:

  1. Antes de adoptar o aplicar leyes o medidas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas (arts. 6.1. del Convenio 169; 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y art. 30.15. de la CPE).
  2. Antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales que se encuentre en las tierras donde habitan pueblos indígenas (arts. 15.2 del Convenio 169; 32.2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 30.15 y 403 de la CPE).
  3. Antes de utilizar las tierras o territorios indígenas para actividades militares (art. 30.  de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).

Los Derechos Sociales y Culturales: Educación y Salud Intercultural

La Constitución Política del Estado promueve un modelo de educación basado en la interculturalidad. El artículo 17 garantiza el acceso universal y gratuito a la educación integral e intercultural, mientras que el artículo 18 subraya la importancia de políticas interculturales y tradicionales en el ámbito de la salud sin discriminación alguna.

Este marco permite el fortalecimiento de sistemas educativos y de salud intercultural propios de los pueblos indígenas originarios campesinos; sin embargo, se advierte que los DESCA, en su aplicación efectiva, enfrenta retos estructurales como la falta de recursos, la escasa institucionalización de saberes ancestrales y la resistencia dentro del aparato estatal a aceptar epistemologías distintas a las occidentales que son propias y están acorde a la cosmovisión de dichos pueblos. Por ejemplo, la implementación de una currícula educativa diversificada orientada a fortalecer la práctica de los idiomas nativos en las unidades educativas.

La dimensión ambiental: Madre Tierra y Derechos de la Naturaleza

Uno de los aportes más innovadores de la Constitución Política del Estado es el reconocimiento de la Madre Tierra como sujeto de derechos (Ley Nº071 de Derechos de la Madre Tierra). Esta concepción está profundamente enraizada en la cosmovisión indígena originaria campesina, donde la naturaleza no es un objeto de explotación, sino una entidad con la que se convive en reciprocidad, a través de esa relación armoniosa; hombre naturaleza.

El artículo 33 de la Norma Suprema consagra el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Sin embargo, nuevamente surgen contradicciones cuando el modelo extractivista impulsado por el Estado entra en conflicto con esta visión. La ampliación y autorización de áreas para explotación de recursos mineralógicos o ejecución de proyectos hidrocarburíferos en territorios indígenas está generando resistencias, donde comunidades indígenas originarias defienden sus territorios aplicando sus normas y procedimientos propios.

Conclusión

La Constitución Política del Estado representa un avance sustancial en la incorporación de los Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales (DESCA) desde una visión descolonizadora y comunitaria, especialmente al articularlos con los derechos colectivos de los pueblos indígenas originarios campesinos. No obstante, el ejercicio pleno de estos derechos enfrenta desafíos relacionados con la voluntad política, el reconocimiento efectivo de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, y la persistencia de un modelo económico basado en la explotación intensiva de los recursos naturales renovables y no renovables que afectan de manera directa territorios colectivos ancestrales y dañan los ecosistemas.

Para que los DESCA sean verdaderamente efectivos en el marco del derecho indígena, se requiere profundizar el principio del pluralismo jurídico igualitario, fortalecer las autonomías indígenas originarias campesinas de manera plena y garantizar mecanismos efectivos de participación, consulta, autogobierno y respeto a la libre determinación. Solo así el Estado Plurinacional podrá consolidar una justicia social y ambiental que respete la diversidad cultural de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

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