• 07/09/2026 07:22

Estallido en Viacha, el papel de la justicia indígena en la tragedia militar

Por: Dr. Uriki David Ticona, experto en Justicia Indígena

La tragedia ocurrida el pasado 4 de septiembre de 2026 en el Cuartel Bolívar del Regimiento de Artillería Mecanizada N.° 2 (RAM-2) de Viacha, que dejó un saldo de pérdidas humanas, decenas de heridos y graves destrozos materiales en las viviendas colindantes, no puede ser analizada únicamente como un accidente de negligencia militar o un caso criminal ordinario de «homicidio culposo y otros estragos». Este luctuoso hecho expone, en su dimensión más profunda y dolorosa, la histórica asimetría y el desamparo que sufren los pueblos indígenas frente a las imposiciones e infraestructuras del Estado letrado.

Desde la perspectiva de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), el estallido de pólvora y munición de guerra dentro de un territorio ancestral no solo fractura la paz social; rompe de manera violenta el equilibrio espiritual, territorial y social de las comunidades que habitan el sector, atentando directamente contra su derecho constitucional a la existencia libre y al Vivir Bien (Suma Qamaña).

El Consentimiento Territorial Frente al Peligro Militar

Un primer elemento de análisis crítico radica en la legitimidad de la presencia de depósitos de alta peligrosidad en tierras comunitarias. El artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas —con rango de ley en nuestro país— establece de manera categórica que no se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que se haya acordado libremente o lo justifique una razón de interés público pertinente, previa consulta eficaz con sus instituciones representativas.

Asimismo, el artículo 29.2 de este instrumento convencional prohíbe terminantemente que se almacenen o eliminen materiales peligrosos en tierras indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. Mantener toneladas de pólvora negra, granadas de guerra y cargas multiplicadoras (boosters) a escasos metros de zonas residenciales habitadas por comunarios y civiles de Viacha, sin un proceso previo de consulta de buena fe, constituye una franca vulneración a la soberanía territorial y la gestión territorial autónoma consagrada en el artículo 403 de la Constitución Política del Estado.

La Inevitable Participación de las Autoridades de Viacha en la Investigación

Si bien el artículo 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley 073) excluye de la competencia material de la JIOC los delitos penales cuya víctima sea el Estado o que afecten la seguridad de este, la justicia ordinaria cometería un grave error de soberbia colonial si pretende monopolizar la investigación de espaldas a las autoridades originarias de Viacha.

La Constitución Política del Estado consagra que la jurisdicción ordinaria y la indígena gozan de igual jerarquía. Por consiguiente, el esclarecimiento de los hechos exige la activación inmediata del deber constitucional de coordinación y cooperación interjurisdiccional (Arts. 191.III y 192.III de la CPE). Las autoridades originarias de los Suyus, Markas y Ayllus de Viacha no son meras espectadoras; deben ser reconocidas por la Fiscalía y la Policía Boliviana como contrapartes activas y coadyuvantes en el proceso investigativo.

Omitir este deber de coordinación no solo deslegitima el proceso, sino que, por mandato del artículo 17 de la Ley 073, constituye una falta grave disciplinaria para los operadores judiciales ordinarios. Asimismo, en estricto cumplimiento del artículo 391 del Código de Procedimiento Penal, todo el proceso penal ordinario debe estar asistido obligatoriamente por peritos especializados en cuestiones indígenas para garantizar que los testimonios de conscriptos y comunarios locales sean comprendidos desde su propia lengua, cosmovisión y contexto identitario, superando las barreras de la traducción técnico-jurídica occidental.

Reparación Integral: Ch’uwanchar y Askichaña para Sanar el Territorio

El artículo 113 de la Constitución garantiza de forma inalienable que la vulneración de derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios de forma oportuna. Dado que el daño civil y la destrucción de escombros habitacionales fueron provocados por un bien de administración estatal (el recinto militar), es obligación del Estado Plurinacional asumir la reconstrucción inmediata y total de las viviendas afectadas, sin trabas burocráticas y bajo criterios de equidad social.

Sin embargo, para los pueblos indígenas, la justicia no se agota con una compensación económica o monetaria fría. Siguiendo el test del paradigma del Vivir Bien desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1422/2012, toda transgresión exige el retorno a la armonía comunitaria. Las autoridades originarias de Viacha deben guiar este proceso mediante el ejercicio del ch’uwanchar (resolver la transgresión física y verbal para reordenar el caos) y el askichaña (arreglar, recomponer y sanar colectivamente el territorio lesionado). Solo mediante ceremonias rituales de desagravio a la Pachamama, la reconstrucción concertada del hábitat de vida y un diálogo horizontal entre el mando militar y el cabildo de autoridades indígenas, se podrá restituir el equilibrio roto por las detonaciones.

Si el Estado Plurinacional de Bolivia pretende honrar su propia definición constitucional descolonizadora, debe demostrarlo hoy en Viacha. No puede haber una investigación imparcial ni una justicia verdadera si las autoridades originarias del territorio son excluidas del esclarecimiento del desastre. El resarcimiento integral del daño es un imperativo ético y legal: es hora de que la fuerza de la ley ordinaria se complemente con la sabiduría pacificadora de la justicia indígena.

  • Dr. Uriki David Ticona, es abogado, periodista, filósofo y teólogo indígena, Yatiri Amawta. Gestor, proyectista, fundador de la Universidad Pública de El Alto UPEA, (1989 – 2000). Celular: 71539769

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