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Crisis se legimidad y tráfico de influencias

Poradministrador

Feb 14, 2026

Por Marianela Paco Durán

Desde los ojos del Constitucionalismo Plurinacional Comunitario

La Paz, 9 de febrero de 2025

El Gobierno de Rodrigo Paz Pereira es resultado del voto de la decepción por la traición de los conductores de la revolución democrática y cultural erigida desde las mayorías segregadas constituyó un instrumento político por la soberanía de los pueblos para ejercer plenamente sus derechos políticos y formar parte de la construcción de un destino próspero para el País. Decepción porque sus conductores se caudillizaron y solaparon la corrupción. Decepción porque se servilizaron al sistema occidental reduciendo al instrumento en un partido político más, llegando al grado de disputarse como por cualquier medio para tener “poder” para servirse del pueblo y avocaron la gestión a solo administrar la estructura colonial, republicana y neoliberal con parches de justicia social, contrario a los principios heredados de nuestros ancestros como la ética del servicio a la comunidad de la vida y el mandar obedeciendo.

En las Elecciones Generales de 2025 el voto ciudadano de la decepción no legitimó a ningún bando, y más aún de aquello que los academicistas denominan “lo popular”, al grado de, apenas, a salvar sus siglas; todo este comportamiento es debido a que, aunque no lo expresaren la población manifiesta su inteligencia en los momentos decisivos del voto o de la movilización. Así fueron las elecciones generales del 2025, una primera vuelta con porcentajes que no superaron la regla matemática de la democracia el 50+1% lo que da legitimidad plena, uno de los pilares de una democracia saludable como lo son la legitimidad y legalidad. El proceso sin duda fue legal, pero por Constitución de 2009, se tiene que para evitar que un congreso de 166 legisladores-congresistas definan quien gobernará, incorporó el mecanismo de la segunda vuelta lo que instala doctrinalmente y en la jurisprudencia electoral las variables de la legitimidad: absoluta o relativa. Por razonamiento lógico la legitimidad plena o absoluta es en primera vuelta porque el ganador obtiene más del 50% o mínimamente el 50+1%; pero a una segunda vuelta van los dos (2) más votados, pero con menos del 50% y a esto se suma otra característica es que al ser solo dos los votantes quedan sin opción – o de la no opción. Otra variable tangencial y de coyuntura electoral del 2025 es que los dos binomios finales en carrera solo uno “parecía” tener al candidato popular, quien ahora funge como Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ante esa realidad fáctico legal, a 8 días de la elección en segunda vuelta, en plena “transición” se activó la cuestión de clase o casta criolla oligárquica, que aparta del traspaso de gestión al Vicepresidente electo[1], de quien se supone representa lo popular; esa división visibilizó el retorno de la clase política del periodo neoliberal y el debate de “quien aportó votos a la victoria de Rodrigo Paz”. Sin embargo sin decirlo solo es un debate que invisibiliza al rol y conciencia de las mayorías del pueblo boliviano, una cortina de humo para ocultar su relativa legitimidad y su desorientación de una casta política criolla oligárquica porque en tiempos de las tecnologías de la información, las redes sociales y la inteligencia artificial, no puede esconder sus intenciones históricas de saqueo y descaro e ineficiencia administrativa (pues no saben gerentar un Estado como una Empresa propia, sino de saqueo), su sometimiento a intereses imperialistas estadounidenses que quebrantan soberanía y emiten medidas inconstitucionales.

En ese contexto, su desespero por reforzar su legitimidad y sellar su división interna, consolida su régimen inconstitucionalista, autoritarista, ineficiencia y ahora de la corrupción, que solapa crímenes como el narcotráfico, perdida de dólares provenientes de ese crimen, el caso maletas y el tráfico de influencias, que en 90 días de gobierno hace gala de la mentira que ofende al Pueblo boliviano. Hoy desentrañaré la corrupción pública cometido por el Presidente Rodrigo Paz con dos hechos: 1) que su hermano participe de las reuniones con la CAF y 2) destacar que su hija haya sido la que aportó votos con su “estrategia” en el manejo de redes sociales. Analizaré desde una perspectiva doctrinal, derecho comparado y jurisprudencia.

  1. CONTEXTO. El 5 de febrero Rodrigo Paz Pereira en un acto público en Tarija, transmitido en vivo por el Canal de Televisión Bolivia TV y varios medios digitales[2]; le atribuyó su triunfo electoral al trabajo de su hija (…) que “fue quien le acompañó, diseñó la estrategia y la difusión en redes sociales”. Esas afirmaciones, ya lo había hecho antes de ser Presidente, pero ya portando la banda y bastón presidencial, se constituye en un acto de tráfico de influencias una de las formas del delito de corrupción.
  2. NATURALEZA DEL CRIMEN DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Para mejor comprensión desarrollamos lo que en teoría implica el tráfico de influencias como delito. El tráfico de influencias es una de las manifestaciones más sofisticadas de la corrupción pública, pues opera no necesariamente mediante la entrega directa de recursos, sino a través de la distorsión del poder de decisión estatal mediante relaciones, jerarquías o cercanías personales. En el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEPB) de 2009, este delito adquiere particular gravedad porque comprende los principios estructurales del nuevo modelo estatal: igualdad, transparencia, moralidad administrativa y supremacía del interés colectivo.
  3. DOCTRINALMENTE DEL CRIMEN DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Es un delito contra la administración pública que lesiona el correcto funcionamiento porque no se protege el patrimonio estatal sino personal, familiar y grupal, porque:
  4. Se parcializa para favorecer; en este caso el de la hija del Presidente.
  5. Direcciona la confianza del campo decisional; en este caso a favor de su hija.
  6. Privilegia y discrimina el igual acceso a espacios laborales; en este caso en desmedro de la mayoría de la juventud boliviana.
  7. Socaba el igual acceso a servicios y beneficios del Estado; en este caso suena a mandato y prioridad solo la hija del Presidente y ¿qué con la mayoría de la juventud que se esfuerza a diario?

Algunos tratadistas consideran que es un delito de peligro abstracto, ya que basta la utilización indebida de la influencia para afectar la integridad institucional, aun cuando el resultado material no se concrete.

  • CONSTITUCIONALMENTE. Aunque la CPEPB no define tipos penales, sí establece el marco axiológico obligatorio, establecidos en los artículos: 8 de ética, servicio al Pueblo boliviano -y no servirse del cargo a favor de la parentela-, transparencia y responsabilidad; 123 (…); en materia de corrupción, para investigar, procesar y sanciona los delitos cometidos por los servidores públicos contra los intereses del Estado; (…);232 deberes de servidores públicos, 235 obligación de rendición de cuentas, 241-242 control social y principio de igualdad y no privilegio.

Desde esta arquitectura constitucional: cualquier ventaja obtenida por cercanía al poder, rompe, la igualdad democrática.

  • CARÁCTERÍSTICAS DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Se trata de un delito que presenta particularidades:
  • Puede existir sin intercambio económico directo
  • Se apoya en redes informales de poder
  • Es difícil de probar porque opera en esferas de confianza
  • Generalmente busca obtener:
  • Contratos
  • Designaciones
  • Decisiones administrativas
  • Beneficios judiciales
  • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. En términos doctrinales y normativos, se identifican:
  • Sujeto activo, puede ser:
  • Servidor público
  • O particular con acceso real o aparente a autoridad
  • Familiares
  • Terceras personas leales a estos sujetos
  • Conducta. Invocar, utilizar u ofrecer influencia derivada de posición, relación o jerarquía.
  • Finalidad. Obtener una resolución, acto o beneficio indebido.
  • Bien jurídico protegido. Imparcialidad, legalidad y credibilidad del Estado.
  • DOCTRINA. Autores como Muñoz Conde sostienen que el tráfico de influencias penaliza la mercantilización del acceso al poder público. Para Zaffaroni R., el delito aparece cuando la estructura estatal es utilizada para transformar capital relacional en privilegio, vulnerando la igualdad republicana. Así la doctrina latinoamericana advierte que es una práctica típica de sistemas con debilidad institucional y patrimonialismo.
  • DERECHO COMPARADO. En España, el código penal sanciona a la autoridad o funcionario que influya prevaliéndose de su cargo para obtener resolución que genere beneficio económico. En Perú incluye la invocación falsa de influencias, ampliando el alcance del tipo penal. En Argentina la jurisprudencia ha destacado que basta la puesta en juego del prestigio o cercanía al poder, aun sin éxito final.
  • JURISPRUDENCIA Y CRITERIOS INTERPRETATIVOS. Tendencias judiciales en la región establecen:
  • Que, no es necesario demostrar el resultado final
  • Que, basta la idoneidad de la influencia
  • Que, se valoran indicios como comunicaciones, reuniones, intermediaciones
  • Que, son expresiones públicas.

En Bolivia, los tribunales han enfatizado que los delitos de corrupción deben interpretarse a la luz del mandato constitucional de lucha frontal contra la impunidad.

  1. ALCANCES EN EL ESTADO PLURINACIONAL. En el modelo de 2009, el tráfico de influencias:
  2. Contradice la descolonización del poder
  3. Reproduce privilegios de élite
  4. Debilita el control social
  5. Niega la meritocracia y la igualdad de oportunidades

Es, por tanto, incompatible con el Vivir Bien como horizonte ético

  1. CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
  2. Penalmente debe ocurrir: Privación de libertad, inhabilitación y responsabilidad civil.
  3. Administrativamente: debe ocurrir la destitución, pérdida de cargo y sanciones disciplinarias.
  4. Democráticamente, esta se ve erosionada y desgaste de legitimidad, pérdida de confianza pública y captura del Estado por intereses particulares.
  5. GRAFICANDO EL PODER DEL ESTADO: El Órgano Ejecutivo y Legislativo está sumido en el tráfico de influencias porque está compuesto de familias: esposas-esposos, ex parejas con aparentes divorcios, hijastros e hijastras, etc., que ameritan un estudio particular y pormenorizado.

En conclusión, el tráfico de influencias no es solo una irregularidad; es una forma de privatización del poder público. En el marco de la CPEPB de 2009, es violación al pacto fundacional que manda a construir igualdad, transparencia y gobierno para el pueblo. Por tanto, el Presidente reiterada y públicamente comete delitos de corrupción, en el caso de su hermano debe demostrar que su contrato es anterior a su Gobierno. Urge rearticular esfuerzos para combatir la corrupción como imperativo constitucional.


[1] Información disponible en: https://erbol.com.bo/el-%C3%A1nfora-1/lara-dice-que-rodrigo-ya-no-contesta-llamadas-y-le-recuerda-%E2%80%98%C3%A9l-solito-no-hubiera-ganado

[2] Datos extraídos y disponibles en: https://www.vision360.bo/noticias/2026/02/05/39518-continua-el-debate-sobre-el-triunfo-electoral-paz-agradece-a-su-hija-catalina-y-la-diputada-romero-afirma-que-fue-gracias-a-ella-y-a-su-esposo

https://www.facebook.com/MiscelaneosMagazine/videos/en-un-emotivo-discurso-el-presidente-rodrigo-paz-pereira-agradeci%C3%B3-a-su-hija-vic/894460033064568/

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