*Por: Dr. Uriki David Ticona
Carlos Condori Titirico fue posesionado como rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) para el período 2023-2026 después de obtener, según reportes de prensa, el 95% de los votos, frente al 5% de votos blancos.
A primera vista, semejante porcentaje podría presentarse como una extraordinaria expresión de respaldo de la comunidad universitaria.
Pero existe una pregunta que no puede ser ignorada:
¿Qué significa obtener el 95% de los votos cuando la elección se desarrolla con una sola fórmula habilitada?
Esta pregunta no pretende desconocer el resultado electoral ni atribuir automáticamente una ilegalidad al rector Carlos Condori. El problema es institucional: ¿existieron realmente condiciones de competencia electoral para que docentes y estudiantes pudieran escoger entre distintas alternativas?
95% no equivale necesariamente a 95% de respaldo frente a alternativas
Aquí existe una diferencia fundamental.
No es lo mismo obtener el 95% de los votos compitiendo contra varias fórmulas que obtener el 95% cuando solamente existe una fórmula habilitada y la alternativa electoral se reduce, en los hechos, al voto blanco o nulo.
En el primer escenario, el porcentaje expresa una victoria frente a otras propuestas.
En el segundo, el porcentaje expresa principalmente el resultado obtenido por la única fórmula que permaneció en la competencia.
Por eso, el dato del 95% necesita contexto electoral.
¿Cuántas fórmulas intentaron participar?
¿Cuántas fueron habilitadas?
¿Cuántas fueron rechazadas?
¿Por qué razones?
¿Las condiciones de inscripción fueron iguales para todos?
¿Existieron impugnaciones?
¿Fueron resueltas oportunamente?
Estas son preguntas democráticas, no acusaciones personales.
Una denuncia que no debería ser ignorada
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0931/2023-S3 registra una controversia relacionada con procesos electorales de la UPEA. Dentro de los antecedentes de la acción constitucional se alegó que, en el proceso cuestionado, se habrían manipulado plazos para la presentación de candidatos y que la fórmula denominada posteriormente “SOMOS U”, encabezada por Carlos Condori Titirico y Efraín Chambi Vargas, habría sido el único frente habilitado.
Es importante precisar que estas afirmaciones aparecen en la sentencia como alegaciones de la parte accionante y no deben ser presentadas, sin una comprobación adicional, como hechos declarados probados por el Tribunal Constitucional.
Pero precisamente por existir antecedentes de esta naturaleza, la comunidad universitaria tiene derecho a exigir explicaciones.
El problema no es Carlos Condori; es el sistema electoral
La crítica democrática no debería reducirse a cuestionar personalmente al rector.
El problema de fondo es otro:
¿El sistema electoral de la UPEA permite una competencia plural y efectiva por el gobierno universitario?
Si las normas permiten que solamente una fórmula llegue a la elección, corresponde explicar por qué.
Si otras candidaturas fueron rechazadas por incumplir requisitos, corresponde publicar las resoluciones de inhabilitación.
Si nadie más quiso presentarse, corresponde demostrar que la convocatoria estuvo abierta y que existieron condiciones efectivas para competir.
Y si hubo impedimentos o restricciones injustificadas, corresponde establecer responsabilidades conforme a las normas universitarias.
El propio Reglamento Electoral exige transparencia
El Reglamento de Elecciones para Autoridades Universitarias de la UPEA atribuye al Comité Electoral funciones como hacer cumplir los requisitos de los candidatos, publicar la nómina de candidaturas habilitadas, garantizar el desarrollo de las campañas, presentar a los candidatos y, cuando corresponda, declarar la nulidad de las elecciones. También contempla mecanismos para una segunda vuelta.
Esto demuestra que la elección universitaria no debería ser entendida como una simple formalidad destinada a confirmar a una candidatura.
El Comité Electoral tiene una responsabilidad institucional mucho mayor: garantizar que el proceso sea verificable y que las reglas sean aplicadas de manera igualitaria.
¿Por qué no pedir la intervención del Órgano Electoral?
Existe además una alternativa legal que merece ser discutida.
El artículo 85 de la Ley N.º 026 establece que el Órgano Electoral Plurinacional, mediante los Tribunales Electorales Departamentales y en coordinación con el SIFDE, puede organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales de universidades. El artículo 86 establece que ello debe hacerse a solicitud de la entidad interesada y previa evaluación del Tribunal Supremo Electoral.
Por tanto, ante cuestionamientos recurrentes, la UPEA podría considerar institucionalmente la participación del OEP en futuros procesos electorales, dentro de las condiciones establecidas por la Ley 026.
Esto no significa eliminar la autonomía universitaria.
Significa utilizar un mecanismo legal disponible para otorgar mayores garantías de transparencia electoral.
El rector también debería asumir este debate
Si Carlos Condori obtuvo efectivamente el 95% de los votos emitidos en aquel proceso, ese resultado debe ser reconocido como el resultado formal de la elección.
Pero una autoridad universitaria no solamente debe preguntarse cuántos votos obtuvo.
También debería preguntarse cómo se construyó el proceso mediante el cual obtuvo esos votos.
Porque la legitimidad institucional no depende exclusivamente del resultado numérico. También está relacionada con la transparencia del procedimiento, la igualdad de oportunidades, el respeto de las reglas y la posibilidad real de participación.
Por eso, sería saludable que el propio rectorado impulse la publicación de toda la documentación electoral correspondiente:
- convocatoria;
- calendario electoral;
- nómina de frentes inscritos;
- candidaturas habilitadas;
- candidaturas inhabilitadas;
- resoluciones de inhabilitación;
- impugnaciones;
- resoluciones de las impugnaciones;
- actas de escrutinio;
- cómputo final;
- porcentaje de votos blancos y nulos;
- y resolución de proclamación.
La transparencia no debería ser una amenaza para una autoridad que cuenta con un amplio respaldo electoral; debería ser la mejor forma de demostrarlo.
La UPEA necesita competencia, no solamente resultados
Una universidad pública no puede medir la calidad de su democracia únicamente por el porcentaje obtenido por una candidatura.
Debe medirla también por la capacidad de garantizar que quienes piensan diferente puedan participar.
La democracia universitaria se empobrece cuando la competencia desaparece y se termina considerando normal que una sola fórmula llegue a la papeleta.
Y aquí está el verdadero desafío para la UPEA:
no se trata de quitarle legitimidad retrospectivamente a una autoridad, sino de evitar que en el futuro cualquier autoridad universitaria pueda ser elegida en procesos cuya pluralidad y transparencia sean cuestionadas.
La pregunta que debería abrirse en la comunidad universitaria es sencilla:
¿La UPEA está organizando elecciones para elegir entre alternativas o procesos electorales para confirmar a una alternativa previamente consolidada?
Responder esa pregunta exige documentos, reglamentos, actas y hechos verificables.
Y si la universidad considera que sus procesos son plenamente democráticos, no debería tener ningún inconveniente en someterlos a la máxima transparencia y, cuando corresponda, solicitar la asistencia técnica y supervisión del Órgano Electoral Plurinacional conforme a la Ley 026.
- Dr. Uriki David Ticona Balboa, es proyectista, gestor y fundador de la Universidad Pública de El Alto, 1989 – 2000. Actual Presidente del Comité de Defensa de la Universidad Pública de El Alto. Abogado, periodista, filósofo indígena y yatiri Amawta.
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