CEPABOL/27/07/24.- En instalaciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se llevó a cabo el encuentro de autoridades de la nación Aymara con el objetivo de elaborar la propuesta normativa de «compatibilización Constitucional del Ámbito de Vigencia Material para un Deslinde jurisdiccional Plural».
Este evento fue organizado por la presidencia de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de manera conjunta con sectores de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC).
Eduardo Tapia Colque en su Tesina de grado para optar el grado de Técnico Universitario Superior en Justicia Indígena de la UMSA, describe que: “Después de librar innumerables batallas durante 463 años (desde 1532 a 2007), las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a través de la Asamblea Constituyente (2006-2007), por primera vez lograron construir una propuesta con competencias plenas para la Jurisdicción Indígena Originario Campesinos, vale decir, “conocer, investigar y resolver” todos los asuntos o conflictos ocurridos dentro el territorio indígena originario ocasionados por cualquier persona.”
“Lamentablemente, en octubre de 2008 aparece la mano negra del Congreso Nacional de entonces (era refugio de la derecha), quienes, a título de hacer ajustes a la propuesta aprobada por la Asamblea Constituyente, cercenaron las facultades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesinos en sus ámbitos de vigencia. “
“Empero, el 16 de diciembre de 2010, la Asamblea Legislativa Plurinacional supuestamente integrada de representantes indígenas originarios campesinos a través de la Ley No 073 denominado “Deslinde Jurisdiccional”, sin respetar en su integridad la propuesta construida desde las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos a la cabeza del Viceministerio de Justicia Indigna Originario Campesinos, deciden subordinar la Justicia Indígena a la Justicia Ordinaria al mejor estilo de los tiempos de colonización (la historia se repite).” Concluye Tapia en la parte introductoria de su tesina.
El proyecto de ley de modificación del artículo 10 parágrafo II de la Ley 073 ley de Deslinde Jurisdiccional consta de dos artículos que dice:
ARTICULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la compatibilización constitucional de los principios, valores y disposiciones constitucionales y la Ley No.073 de 29 de diciembre de 2010, Ley de Deslinde Jurisdiccional.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Parágrafo II del Artículo 10 de la Ley No, 073 Ley de Deslinde Jurisdiccional, con la siguiente redacción:
«II. Póngase en vigencia y práctica plena, el ámbito de vigencia material de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina acorde al mandato de las disposiciones de la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad, en el marco de la obligatoriedad de la cooperación y coordinación entre Jurisdicciones»
La actual ley 073 Ley de Deslinde Jurisdiccional en su art. 10, que sería modificado, indica:
Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL). I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación.
II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio;
b) En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario;
c) Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
d) Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente.
III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas.
Son varios los anteproyectos de ley que presentaron los legisladores tanto diputados como senadores, ante las contradicciones que tiene la ley de Deslinde jurisdiccional, con esta actividad que lidera el Presidente del Senado Andrónico Rodríguez se espera la modificación de la ley que dará un rol protagónico a los pueblos ancestrales. / DTB