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El régimen inconstitucionalista le abre paso al latifundio depredador

Poradministrador

Feb 1, 2026

Por Marianela Paco Durán
Desde los ojos del Constitucionalismo Plurinacional Comunitario
La Paz, 30 de enero de 2026

El Proyecto de Ley Nº 157, sancionado por el Senado el 29 de enero de 2026, no es una norma aislada. Técnicamente no es un error ni inocente.

Es INCONSTITUCIONAL porque contraviene mandatos constitucionales y vulnera el procedimiento legislativo establecido.

Es un instrumento normativo con fecha, firmas, responsables políticos y una direccionalidad histórica clara. Su tramitación expresa una peligrosa mutación ideológica: del proyecto agrario descolonizador hacia una administración funcional al agronegocio. Por eso constituye una pieza más del proceso de regresión constitucional que, bajo el discurso de la “seguridad jurídica”, erosiona el núcleo agrario, comunitario y descolonizador de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEPB) de 2009, abriendo paso a la recomposición del latifundio depredador que la Asamblea Constituyente decidió sepultar como herencia colonial.

Desde el Constitucionalismo Plurinacional Comunitario, el PL 157 expresa la ruptura del pacto constitucional agrario, al desplazar el eje de la tierra como bien social, colectivo y con función económica-social, hacia su mercantilización encubierta.

La tierra y los recursos naturales no son mercancía. El artículo 311.II.2 de la CPEPB establece que el modelo económico boliviano se funda en la economía plural, donde los recursos estratégicos y la tierra no están sometidos a la lógica exclusiva del mercado, sino al interés colectivo. Sin embargo, el PL 157 reconfigura este principio al flexibilizar controles, plazos y verificaciones, debilitando el rol del Estado como garante del bien común.

Esta desviación se agrava al conectarla con el artículo 315, que obliga al Estado a dirigir la economía para evitar la concentración privada de los medios de producción. El proyecto, lejos de frenarla, la legitima por vía administrativa, normalizando la acumulación extensiva de tierras bajo una lógica productivista formal, pero socialmente vacía.

Asistimos a un retorno silencioso del latifundio, pese a que el artículo 393 de la CPEPB es categórico al reconocer, proteger y garantizar la propiedad comunitaria, prohibiendo el latifundio. El PL 157 introduce una peligrosa mutación jurídica: desvincula la Función Económico Social (FES) de su contenido material y territorial, reduciéndola a un cumplimiento documental.

Así, el latifundio ya no aparece como gran extensión improductiva, sino como una gran extensión “formalmente activa”, aunque ambientalmente destructiva, socialmente excluyente y ajena a las comunidades que históricamente habitan esos territorios.

Esta lógica contradice frontalmente los artículos 395, 396 y 397, que priorizan la distribución equitativa, el acceso de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y la reversión de tierras que no cumplan la FES. El PL 157 convierte la excepción en regla y la reversión en una figura casi decorativa.

Recursos naturales, soberanía y desposesión. El artículo 349.II establece que los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y su administración responde al interés colectivo. Al facilitar la consolidación de grandes propiedades con débil control estatal, el PL 157 abre la puerta a la apropiación indirecta de recursos como agua, bosques y biodiversidad.

Este escenario es aún más grave a la luz del artículo 398, que prohíbe la adjudicación de tierras fiscales en beneficio del latifundio. El proyecto opera como una amnistía técnica, legalizando acumulaciones previas y bloqueando procesos de fiscalización estructural.

Producción sin comunidad es el vaciamiento del proyecto Plurinacional. Mientras los artículos 401 y 402 reconocen el derecho de los pueblos a la tierra y mandan al Estado a promover el desarrollo rural integral y comunitario, el PL 157 desplaza a las comunidades del centro del modelo agrario, privilegiando a actores con capacidad de formalización, capital y lobby político.

No se trata solo de tierra, se trata de poder, soberanía y modelo de país. Donde la Constitución concibió la tierra como base material del Vivir Bien, el PL 157 la reduce a soporte de rentabilidad.

Cuando la técnica jurídica traiciona a la Constitución. El PL Nº 157 no viola la Constitución de forma burda; lo hace de manera sofisticada, técnica y progresiva. Es el rostro contemporáneo del régimen inconstitucionalista, que no deroga la carta magna pero la vacía desde dentro.

El Constitucionalismo Plurinacional Comunitario no puede coexistir con normas que normalizan la concentración, debilitan la función social de la tierra y reeditan el latifundio bajo ropaje legal. Defender la Constitución hoy no es un ejercicio retórico, es una lucha política, territorial y civilizatoria.

Porque cuando el latifundio vuelve, no vuelve solo: vuelve el colonialismo, vuelve la exclusión y vuelve la ruptura del pacto con los Pueblos.

Procedimentalmente, el Proyecto de Ley Nº 157, presentado en la Cámara de Diputados (2023-2024) bajo el argumento de “optimizar” la Función Económico Social (FES), fue remitido al Senado. Allí fue modificado –con firmas como la de la entonces senadora Cecilia Requena– y aprobado con cambios en 2025. Con la nueva legislatura (2026-2030), el senador Branko G. Marinkovic Jovicevic lo repuso mediante nota CITE: No. 006/2025-2026 del 20 de noviembre de 2025. Deriva a la Comisión de Tierra y Territorio, Recursos Naturales y Medio Ambiente –que él preside–, la cual, mediante INFORME No. 001/2025-2026 del 17 de diciembre, recomienda “APROBAR CON MODIFICACIONES”, ampliadas en esta gestión.

Entonces, ¿por qué la Cámara de Senadores no devolvió el proyecto a la Cámara de Diputados, para que como cámara de origen aceptara o rechazara las modificaciones?

Esta OMISIÓN constituye una VULNERACIÓN del Procedimiento Legislativo establecido en el artículo 163, numerales 5 y 6 de la CPEPB, y en los reglamentos de ambas cámaras.

Desde su ingreso, el proyecto fue derivado a comisiones económico-productivas, sin un proceso amplio de consulta a las organizaciones Indígena Originario Campesinas, pese a que la materia afecta directamente sus derechos territoriales, colectivos y recursos naturales. Esta omisión deliberada contradice estándares internacionales y la práctica política histórica de las organizaciones que dieron vida al Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (IPSP).

Los firmantes y promotores del proyecto –asambleístas electos bajo la sigla del MAS-IPSP– no actuaron como representantes del bloque popular, sino como operadores legislativos de una agenda de flexibilización estructural de la tierra.

El contenido real del PL 157 hace lo que no dice. Más allá de su lenguaje neutro, las modificaciones introducidas:

  1. Relativizan el contenido material de la FES, transformándola en un requisito principalmente administrativo.
  2. Extienden plazos, consolidan situaciones de hecho y debilitan la reversión, incluso ante concentración territorial.
  3. Blindan grandes propiedades agroproductivas, aunque sean ambientalmente destructivas o socialmente excluyentes.

En los hechos, el proyecto legaliza la acumulación extensiva, contradiciendo directamente los artículos 393, 395, 396 y 397 de la CPEPB, que no solo prohíben el latifundio, sino que obligan al Estado a combatirlo activamente.

El latifundio ya no entra por la fuerza, entra por ley. El PL 157 demuestra que el latifundio del siglo XXI no necesita ejércitos ni dictaduras. Le basta con leyes técnicas, firmadas por quienes olvidaron que la Constitución de 2009 no fue un acuerdo entre élites, sino una conquista de los pueblos.

Desde el Constitucionalismo Plurinacional Comunitario, defender la CPEPB hoy implica denunciar estas normas, incluso —y sobre todo— cuando provienen desde dentro.
Porque cuando el régimen inconstitucionalista avanza, no lo hace contra el Estado, lo hace usándolo.

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