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Incitadores al paro médico pueden ser sujetos a procesos penales

Poradministrador

Feb 3, 2021

«Que el Ministerio de Salud, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, los Gobiernos Autónomos Municipales de Nuestra Señora de La Paz y de El Alto, así como el SEDES, en el marco de sus competencias, garanticen la prestación de todos los servicios de salud, asumiendo las medidas pertinentes cuando la huelga no respete las directrices de aplicación inmediata determinadas por la presente Sentencia, ante un derecho a la huelga del sector salud limitado en su ejercicio frente al derecho a la continuidad de la prestación del derecho a la salud y acceso a los servicios de salud. El Estado se encuentra obligado a garantizar que los servicios de salud y el acceso de la población a los mismos, no sea afectado por paros o huelgas.» Sentencia Constitucional Plurinacional 0326/2019-S2 DE ACCIÓN POPULAR

De acuerdo al art. 15 del CPCo, “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”. El carácter vinculante, obligatorio y cumplimiento,  ha emitido el criterio de razonabilidad en la línea jurisprudencial constitucional emitida de manera uniforme por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene un alcance constitucional de carácter “vinculante y obligatorio” (inter partes) “erga omnes” (de manera general) respecto a su cumplimiento por tanto, precisar que adquiere los efectos de obligatoriedad y vinculariedad, no pudiendo ser desobedecido por ninguna persona natural, poder político, poderes del Estado -ahora Órganos-, bajo apercibimiento de aplicabilidad del art. 179 bis del Código Penal.

En este sentido lo resuelto en una Accion Popular tiene efecto “erga omnes” y sus alcances son extensibles para todos los que estén en idéntica situación y en cualquier parte del pais.

Ante la desobediencia y caso omiso a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0326/2019-S2 del 29 de mayo de 2019. El daño emergente del incumplimiento a dicha Sentencia Constitucional. En aplicación del art. 17 del CPCo que ordena:

ARTÍCULO 17. (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES). I El Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, Jueces y Tribunales de Garantías constitucionales adoptaran las medidas necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.

II Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa a fin de la sanción disciplinaria que corresponda.

III. Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger.

Así como el art. 232 de la Constitución Política del Estado y la SCP0385/2015 que imponen a la Administración pública y sus servidores públicos cumplir sus funciones bajo los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, responsabilidad y transparencia entre otros.

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