CEPABOL/5/01/2023.- Texto íntegro de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1010/2023-S4, que establece, que el presidente y el vicepresidente no pueden ejercer un mandato más de dos veces, de forma continua o discontinua.
En agosto de 2021, en una opinión consultiva solicitada por el gobierno de Colombia durante la gestión del ex presidente Iván Duque, la CIDH concluyó: «La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre».
Basándose en dicha opinión consultiva del CIDH, el Tribunal Constitucional Boliviano, establece que el presidente y vicepresidente sólo pueden ser electos y ejercer un mandato por dos períodos, ya sean continuos o discontinuos. No obstante, el fallo contradice a otro emitido por el mismo Tribunal Constitucional en 2017, que autorizaba a Morales a postularse para otro mandato, con el argumento de que se trataba de un derecho humano.