• 10/06/2026 14:22

¿Qué hacer cuando la policía te agarra?

Ante aprehensiones policiales y derivaciones a celdas de la FELCC en contextos de conflicto, la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) cuenta con mecanismos constitucionales y legales específicos para resguardar su jurisdicción y los derechos de sus miembros, basándose en que goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria.

A continuación, se detallan las acciones principales que pueden adoptar las autoridades indígenas:

1. Activar el Conflicto de Competencias Jurisdiccionales

Es el mecanismo principal cuando la policía o la justicia ordinaria invaden el ámbito de la JIOC.

  • Solicitud de Apartamiento: La autoridad indígena debe solicitar formalmente al fiscal o juez que conoce la causa que se aparte del conocimiento del caso.
  • Demanda ante el TCP: Si la autoridad requerida rechaza el apartamiento o no responde en siete días hábiles, la autoridad indígena queda facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
  • Suspensión de Actuados: Una vez que el TCP admite el conflicto, se produce de forma obligatoria e inmediata la suspensión de la tramitación del proceso en la jurisdicción ordinaria (incluyendo actuaciones en la FELCC) hasta que se dicte sentencia.

2. Interponer una Acción de Libertad

En tiempos de conflicto, donde la libertad física y la vida corren riesgo, esta es la vía más rápida.

  • Sin Formalismos: Para miembros de naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), la Acción de Libertad no requiere firma de abogado ni ritualismos procesales, pudiendo presentarse incluso de forma oral.
  • Protección Inmediata: Busca tutelar derechos vinculados a la vida y la libertad física de manera sumaria e inmediata frente a persecuciones o procesamientos indebidos por parte de la policía o fiscales.

3. Exigir el Deber de Coordinación y Cooperación

La normativa obliga a la policía y al Ministerio Público a colaborar con la JIOC.

  • Obligación Policial: Las autoridades de la Policía Boliviana y del Ministerio Público deben prestar inmediata cooperación y proporcionar todos los antecedentes del caso cuando la autoridad indígena lo solicite.
  • Advertencia de Falta Grave: La omisión de este deber de coordinación y cooperación por parte de funcionarios ordinarios es sancionada como una falta grave disciplinaria según la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

4. Demandar la Designación de un Perito Especializado (Art. 391 CPP)

Si el proceso continúa en la vía ordinaria, se debe exigir esta garantía del debido proceso intercultural.

  • Asistencia Obligatoria: Cuando un indígena es imputado, el juez ordinario será asistido por un perito especializado en cuestiones indígenas para conocer sus patrones de comportamiento.
  • Finalidad del Dictamen: Este peritaje es fundamental para fundamentar, atenuar o extinguir la responsabilidad penal del comunario, valorando el hecho desde su cosmovisión y no solo desde la ley occidental.

5. Invocar los Ámbitos de Vigencia para la Remisión de la Causa

Las autoridades indígenas deben demostrar que el caso les pertenece acreditando tres ámbitos de forma simultánea:

  • Personal: Que el detenido es miembro de la comunidad o se ha sometido voluntariamente a ella.
  • Territorial: Que los hechos ocurrieron en territorio indígena o tienen efectos en él.
  • Material: Que el asunto no está entre las exclusiones del Art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (como terrorismo o narcotráfico).

En resumen, las autoridades indígenas pueden presentarse ante la FELCC exigiendo el respeto a su jurisdicción preexistente, activando de inmediato pedidos de declinatoria y acciones de libertad para evitar que el sistema ordinario consolide una competencia que, en muchos casos de conflicto social, corresponde a la resolución interna de las comunidades bajo sus propios usos y costumbres.

Por: Dr. Uriki Ticona Balboa, Abogado, periodistas y Yatiri amawta de la Nación Aymara. Perito Especializado en Cuestiones Indígenas.

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Foto. El Pais

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